jueves, 24 de febrero de 2011
martes, 22 de febrero de 2011
REVOLUCIÓN INDUSTRIAL
lunes, 31 de enero de 2011
GOBIERNO ESCOLAR.
- Órganos del Gobierno Escolar: Que están constituidos por el CONSEJO DIRECTIVO, que tiene como función principal dar las orientaciones académicas y administrativas de la institución; EL CONSEJO ACADÉMICO, tiene como función primordial dar las orientaciones pedagógicas para la institución; RECTOR, es el representante legal de la institución y de la comunidad educativa.
- Directivos Docentes: tienen funciones específicas como prestar atención especial a los estudiantes, en los asuntos académicos. También en dar orientaciones a los docentes de acuerdo con el plan de estudios establecidos. Podrá realizar y lanzar proyectos para el mejoramiento de la calidad educativa de la institución.
- Personero Estudiantil: Este cargo serpa ejercido por un alumno que este cursando grado undécimo y además debe ser elegido por democracia, Será elegido en un periodo de 30 días después de la entrada académica.
- La mas importante es servir como vocero ante el consejo directivo, deberá compartir las ideas de sus demás compañeros para así llegar a un acuerdo y se pueda cumplir su mayor objetivo.
- Además recibir las quejas y reclamos de los estudiantes y poder hacerlos llegar al consejo directivo, viceversa.
- Presentar ante el rector, los derechos que los estudiantes le hacen saber al personero.
domingo, 19 de septiembre de 2010
TITULO 13
La Constitución Política podrá ser reformada por el Congreso, por una Asamblea Constituyente o por el
Podrán presentar proyectos de acto legislativo el Gobierno, diez miembros del Congreso, el veinte por ciento de los concejales o de los diputados y los ciudadanos en un
Mediante ley aprobada por mayoría de los miembros de una y otra Cámara, el Congreso podrá disponer que el pueblo en votación
Deberán someterse a referendo las reformas constitucionales aprobadas por el Congreso, cuando se refieran a los derechos reconocidos en el Capítulo 1 del Título II y a sus garantías, a los procedimientos de participación popular, o al Congreso, si así lo solicita, dentro de los seis meses siguientes a la promulgación del Acto Legislativo, un cinco por ciento de los ciudadanos que integren el censo electoral. La reforma se entenderá derogada por el voto negativo de la mayoría de los sufragantes, siempre que en la votación hubiere participado al menos la cuarta parte del censo electoral.
Por iniciativa del Gobierno o de los ciudadanos en las condiciones del artículo 155, el Congreso, mediante ley que requiere la aprobación de la mayoría de los miembros de ambas Cámaras, podrá someter a referendo un proyecto de reforma constitucional que el mismo Congreso incorpore a la ley. El referendo será presentado de manera que los electores puedan escoger libremente en el temario o articulado qué votan positiva mente y qué votan negativamente. La aprobación de reformas a la Constitución por vía de referendo requiere el voto afirmativo de más de la mitad de los sufragantes, y que el número de éstos exceda de la cuarta parte del total de ciudadanos que integren el censo electoral.
Los Actos Legislativos, la convocatoria a referendo, la consulta popular o el acto de convocación de la Asamblea Constituyente, sólo podrán ser declarados inconstitucionales cuando se violen los requisitos establecidos en este título. La acción pública contra estos actos sólo procederá dentro del año siguiente a su promulgación, con observancia de lo dispuesto en el artículo 241 numeral 2.
Queda derogada la Constitución hasta ahora vigente con todas sus reformas. Esta Constitución rige a partir del
domingo, 29 de agosto de 2010
TITULO 12
jueves, 12 de agosto de 2010
TITULO 11
- Gobernarse por autoridades propias
- Ejercer las Competencias que les correspondan
- Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
- Participar en las rentas nacionales.
- Cumplir y hacer cumplir la Constitución.
- Dirigir y coordinar la parte administrativa del departamento.
- Presentar los proyectos económico, sociales, de orden territorial ante la asamblea para que sean aprobados.
- Nombrar los representantes de la empresas o instituciones del departamento.
- Crear, suprimir y fusionar los empleos de sus dependencias.
- Suprimir o fusionar las entidades departamentales de conformidad con las ordenanzas.
- Ejercer las funciones administrativas que le delegue el Presidente de la República.
- Y las demás que señale la constitución.
- Cumplir y hacer cumplir la ley.
- Mantener la orden social, tal como lo indica las ordenanzas de la constitución.
- Dirigir la parte administrativa del municipio, asegurar el cumplimiento de las funciones que le corresponde.
- Sancionar y promulgar los acuerdos presentados en el consejo.
- Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y le presupuesto.
- Y lo que demás diga la ley.
martes, 3 de agosto de 2010
TITULO 10
- Llevar un registro de la deuda pública de la nación y de las entidades territoriales
- Presentar al Congreso de la república un informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del ambiente.
- Dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades publicas del orden nacional y territorial.
- Las Demás que señale la ley.
- Vigilar el cumplimiento de la constitución y las leyes las decisiones judiciales y los actos administrativos.
- Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del Defensor del pueblo.
- Etc..
- Divulgar los derechos humanos y recomendar las políticas para su enseñanza
- Organizar y dirigir la defensoria pública en los términos que señale la ley.
- Rendir informes al congreso sobre sobre el cumplimiento de sus funciones.
- Las demás que determine la ley.