domingo, 30 de mayo de 2010

TITULO 8

DE LA RAMA JUDICIAL

TIENE 8 CAPÍTULOS Y 257 ARTÍCULOS...

1 CAPITULO: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES... Va desde el Articulo 228 - 233
Este capitulo habla sobre como ser Magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado se requiere:
  1. Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio.
  2. Ser abogado.
  3. No haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de liberad, excepto por delitos políticos o culposos.
  4. Haber desempeñado, durante diez años, cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público, o haber ejercido, con buen crédito, por el mismo tiempo, la profesión de abogado, o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente.
2 CAPITULO: DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA... Va desde el Articulo 234 - 235

Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:

  1. Actuar como tribunal de casación.
  2. Juzgar al Presidente de la República o quien haga sus veces y a los altos funcionarios de que trata el artículo 174, por cualquier hecho punible que se les impute, conforme al artículo 175 numerales 2 y 3.
  3. Investigar y juzgar a los miembros del Congreso.
  4. Juzgar, previa acusación del Fiscal General de la Nación, a los Ministros del Despacho, al Procurador General, al Defensor del Pueblo, a los Agentes de Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los Tribuna les; a los Directores de los Departamentos Administrativos, al Contralor General de la República, a los Embajadores y jefes de misión diplomática o consular, a los Gobernadores, a los Magistrados de Tribunales y a los Generales y Almirantes de la Fuerza Pública, por los hechos punibles que se les imputen.
  5. Conocer de todos los negocios contenciosos de los agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la Nación, en los casos previstos por el Derecho Internacional.
  6. Darse su propio reglamento.
  7. Las demás atribuciones que señale la ley.
3 CAPITULO... DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA... Va desde el Articulo 236 - 238

Son atribuciones del Consejo de Estado:

  1. Desempeñar las funciones de tribunal supremo de lo contencioso-administrativo, conforme a las reglas que señale la ley.
  2. Conocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno Nacional, cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucional.
  3. Actuar como cuerpo supremo consultivo del Gobierno en asuntos de administración, debiendo ser necesariamente oído en todos aquellos casos que la Constitución y las leyes determinan. En los casos de tránsito de tropas extranjeras por el territorio nacional, de estación o tránsito de buques o aeronaves extranjeros de guerra, en aguas o en territorio o en espacio aéreo de la Nación, el Gobierno debe oír previamente al Consejo de Estado.
  4. Preparar y presentar proyectos de actos reformatorios de la Constitución y proyectos de ley.
  5. Conocer de los casos sobre pérdida de investidura de los congresistas, de conformidad con esta Constitución y la ley.
  6. Darse su propio reglamento y ejercer las demás funciones que determine la ley.
4 CAPITULO...
DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL VA DESDE EL ARTICULO 239 - 245

La Corte Constitucional tendrá el número impar de miembros que determine la ley. En su integración se atenderá el criterio de designación de magistrados pertenecientes a diversas especialidades del Derecho.

5 CAPITULO...
DE LAS JURISDICCIONES ESPECIALES... Va des de el Articulo 246 - 248
Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República. La ley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional.

6 CAPITULO...

DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN... Va desde del Articulo 249 - 253


La Fiscalía General de la Nación estará integrada por el Fiscal General, los fiscales delegados y los demás funcionarios que determine la ley.

El Fiscal General de la Nación será elegido para un período de cuatro años por la Corte Suprema de Justicia, de terna enviada por el Presidente de la República y no podrá ser reelegido. Debe reunir las mismas cualidades exigidas para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia.

7 CAPITULO...

DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA... Va desde el Articulo 254 - 257

El Consejo Superior de la Judicatura se dividirá en dos salas:

  1. La Sala Administrativa, integrada por seis Magistrados elegidos para un período de ocho años, así: dos por la Corte Suprema de Justicia, uno por la Corte Constitucional y tres por el Consejo de Estado.
  2. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria, integrada por siete Magistrados elegidos para un período de ocho años, por el Congreso Nacional de ternas enviadas por el Gobierno. Podrá haber Consejos Seccionales de la Judicatura integrados como lo señale la ley.



titulo 8

domingo, 16 de mayo de 2010

TITULO 7

DE LA RAMA EJECUTIVA
CAPITULO 1: DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA... ARTICULOS 188 - 199
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA SIMBOLIZA LA UNIDAD NACIONAL Y AL JURAR E CUMPLIMIENTO DE LA CONSTITUCIÓN Y DE LAS LEYES, SE OBLIGA AGARANTIZAR LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE TODOS LOS COLOMBIANOS.
CAPITULO2: DEL GOBIERNO... ARTICULO 200 - 201
EN EL ARTICULO 200 HABLA SOBRE LAS FUNCIONES DEL GOBIERNO EN RELACION AL CONGRESO...
EN EL ARTICULO 201 HABLA SOBRE LAS FUNCIONES DEL GOBIERNO EN RELACION A LA RAMA JUDICIAL..
CAPITULO 3: DEL VICEPRESIDENTE... ARTICULOS 202 - 205
EL VICEPRESEIDENTE SER{A ELEGIDO EL MISMO SERÁ ELEGIDO EL MISMO DÍA QUE EL PRESIDENTE, DURARÁ UN PERIODO DE 4 AÑOS, EL VICEPRESIDENTE PODRA EJERCER MISIONS QUE EL PRESIDENTE LE DE.
CAPITULO 4... DE LOS MINISTROS Y DIRECTORES DE LOS DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS... ARTICULO 206 - 208
CAPITULO 5: DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA... ARTICULOS 209 - 211
LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA ESTA AL SERVICIO DE LOS INTERESES GENERALES Y SE DESARROLLA CON FUNDAMENTOS EN LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD, MORALIDAD, EFICACIA, ECONOMIA, CELERIDAD, IMPARCIALIDAD Y PUBLICIDAD, MEDIANTE LA DESCENTRALIZACIÓN DE FUNCIONES...
CAPITULO 6: DE LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN... ARTICULOS 212 - 215
CAPITULO 7: DE LA FUERZA PUBLICA... ARTICULOS 216 - 223
LA FUERZA PUBLICA ESTA INTEGRADA POR LAS FUERZAS MILITARES Y LA POLICIA NACIONAL... TODOS LOS COLOMBIANOS ESTAN OBLIGADOS A TOMAR LAS ARMAS CUANDO LAS NECESIDADES PÚBLICAS LO EXIGAN PARA DEFENDER LA INDEPENDECIA NACIONAL
CAPITULO 8: DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES ... ARTICULOS 223 - 227
LOS TRATOS, PARA SU VALIDEZ DEBERAN SER APROBADOS POR EL CONGRESO, SIN EMBARGO EL PRESIDEN DE LA REPUBLICA PODRA DAR LA APLICACIÓN PROVISIONAL A LOS TRATOS DE NATURALEZA ECONOMICA Y COMERCIAL ACORDADOS EN EL AMBITO DE ORGANISMO INTERNACIONALES QUE ASI LO DISPONGAN.

martes, 4 de mayo de 2010

TITULO 6

DE LA RAMA LEGISLATIVA
Esta Compuesto Por 6 Capitulos..
Capitulo 1 : DE LA COMPOSICIÓN Y LAS FUNCIONES: Contiene 137 Articulos 132 -137; en el articulo 132 nos hala de lago muy importante que Los senadores y los representantes serán elegidos para un período de cuatro años, que se inicia el 20 de julio siguiente a la elección. En el Artculo 135, nos habla de las Funciones de los representantes de la CÁMARA, como lo siguiente :
  • Elegir sus mesas
  • Determinar la celebración de sesiones reservadas en forma prioritaria a las preguntas orales que formulen los Congresistas a los Ministros y a las respuestas de éstos. El reglamento regulará la materia.
  • Citar y requerir a los Ministros para que concurran a las sesiones. Las citaciones deberán hacerse con una anticipación no menor de cinco días y formularse en cuestionario escrito.
  • otras!

En el Articulo 136 nombra las cosas que no deben hacer los prepresentantes de la CÁMARA, como por ejemplo:

  • Inmiscuirse por medio de resoluciones o de leyes, en asuntos de competencia privativa de otras autoridades.
  • Exigir al Gobierno información sobre instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones de carácter reservado.
  • Dar votos de aplauso a los actos oficiales.
  • otros!.

Este CAPITULO termina con el Articulo 137 donde declara que ... Cualquier comisión permanente podrá emplazar a toda persona natural o jurídica, para que en sesión especial rinda declaraciones orales o escritas, que podrán exigirse bajo juramento, sobre hechos relacionados directamente con las indagaciones que la comisión adelante.

CAPITULO 2; DE LA REUNIÓN Y FUNCIONAMIENTO: Compuesto por Articulos 138-149.

En estos Articulos nos hablan de algunas funciones que tienes los integrantes de Senado, Congreso y agrega algunas para la Cámara..

CAPITULO 3; DE LAS LEYES: Compuesto por los Articulos 150-170.

Empieza diciendo que el Congreso es al que le corresponde hacer las leyes, y por medio de ellas ejercen ciertas funciones. Y en el Articulo 157 dice algo muy importante:

  • Ningún proyecto será ley sin los requisitos siguientes:
  1. Haber sido publicado oficialmente por el Congreso, antes de darle curso en la comisión respectiva.
  2. Haber sido aprobado en primer debate en la correspondiente comisión permanente de cada Cámara. El Reglamento del Congreso determinará los casos en los cuales el primer debate se surtirá en sesión conjunta en las comisiones permanentes de ambas Cámaras.
  3. Haber sido aprobado en cada Cámara en segundo debate.
  4. Haber obtenido la sanción del Gobierno.

Art. 169. El título de las leyes deberá corresponder precisamente a su contenido, y a su texto precederá esta fórmula:
"El Congreso de Colombia, Decreta"

CAPITULO 4;DEL SENADO: Compuesto por los Articulos 171 - 175. En ese capitulo habla esplícitamente de las funciones del SENADO.

CAPITULO 5; DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. Compuesto por los Articulos 176-178. Y empieza así... Art. 176. La Cámara de Representantes se elegirá en circunscripciones territoriales y en circunscripciones especiales. y sigue diciendo como elegir a los representantes de la CÁMARA.

CAPITULO 6; DE LOS CONGRESISTAS. Compuesto por los Articulos 178 -187. Aqui nos nombran por que y que no podran hacer los CONGRESISITAS.